Por Resolución Municipal N° 318/2020, se prorroga por un lapso de 90 días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que operen entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de 2021, inclusive.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 3 1 8 /2020
MUNICIPALIDAD DE TOAY
Toay, La Pampa, 17 de diciembre de 2020.
VISTO:
La (1)Disposición 170/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha caracterizado como una pandemia la circulación del virus COVID-19.
Que, al detectarse casos del denominado coronavirus (COVID-19) en nuestro país, resulta indispensable arbitrar medidas de prevención.
Que, en distintos países en los que se presentaron brotes activos de coronavirus se suspendieron actividades y eventos masivos. Esto, fundado en que estos eventos presuponen un alto riesgo de propagación y transmisión del virus y disminuye las posibilidades de control.
Que, atento a que este virus se propaga de persona a persona, es imperioso, a los efectos de evitar el contagio, lograr el aislamiento de aquellas personas que representen un riesgo de infección;
Que, uno de los trámites que más gente convoca a sede municipal es la renovación de las licencias nacionales de conducir;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso que en el caso de adherir a la prórroga de vencimiento de las licencias de conducir, "las distintas jurisdicciones, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades deberán emitir el respectivo acto administrativo (ordenanza, decreto, disposición, resolución, etc.) que así lo establezca". Esto en virtud de que el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir es una competencia exclusiva de cada jurisdicción.
Por ello: y conforme con las atribuciones que le son propias, el Señor
INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE
Artículo 1º: Prorróguese por 90 días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que operen entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 2°: Cúmplase, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Dese al registro oficial de Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones y oportunamente ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 3 J 8 /2020 - (Gestión 2019-2023)
----------------------------------------
(1)AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 170/2020
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016; y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR y DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que mediante la mencionada Disposición se dispusieron medidas preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC) y a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones Nros. DI-2020-135-APN-ANSV#MTR y DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, mediante las cuales prorrogaron sucesivamente, de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos previstos en la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 7° de la mencionada medida, dispuso la facultad de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, y N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.
ARTICULO 2°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 490/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 3/11/2020 se prorroga de manera excepcional, por el término de 1 (un) año calendario conforme a su fecha de vencimiento original, las licencias nacionales de conducir transporte interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentren alcanzadas por el artículo 2 de la presente Disposición. Vigencia: a partir de su suscripción.)
ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.
ARTICULO 4°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.
ARTICULO 5°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.
ARTICULO 6°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTICULO 7°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 8°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano